Título: Productos Alimenticios. Determinado Producto.
Comercialización en todo el territorio nacional. Prohibición.
Voces: ALIMENTOS - ANMAT
Fecha Boletín Oficial.: 19-jun-2013
Visto el expediente Nº 1-47-2110-1479-13-3 de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al
Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto "Queso Port
Salut Fundido para Untar, sin gluten, libre de T.A.C.C." marca: Vicentino
RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, con domicilio en
calle Suchón Nº 228 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa
Fe.
Que dicho Organismo manifiesta que el referido producto fue
elaborado con materia prima no apta para el consumo la cual fue comisada en
fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa Cenci S.A. hasta tanto se
determinara el destino final de la misma.
Que asimismo esa Agencia informa que en el rótulo del
producto antes indicado se expresa sin gluten y libre de T.A.C.C. y en los
registros de la A.S.S.AI. el RNPA no fue autorizado como alimento sin
T.A.C.C.libre gluten por lo cual mediante Orden Nº 14 A.S.S.AI. ordena el decomiso y prohibición de la comercialización del
citado producto en el territorio de la provincia.
Que el Artículo 7 de
la Ley 26588 establece que los productores e importadores de alimentos
destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la
condición de "Libre de gluten", conforme la cantidad de gluten de
trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de
medida, determinada por la autoridad de aplicación para ser clasificados libre
de gluten.
Que a su vez el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) establece en el Artículo 13.- 83 que para su
aprobación, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la
Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que avalen la condición de
"libre de gluten" otorgado por un organismo oficial o entidad con
reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el
fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y
centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la
comercialización del producto final.
Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por
Nota Nº 337/13 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del
País y Delegaciones del INAL que "según lo informado por la A.S.S.AI. el
producto Queso Port Salut Fundido para Untar, marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado por Cenci S.A ubicado
en calle Suchón Nº 228 San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, RNE Nº
21-025470 fue elaborado con materia prima no apta para el consumo siendo la
misma comisada con fecha 28/02/13 y se encontraba en guarda de la empresa hasta
tanto se determinase el destino final".
Que por lo expuesto el citado Departamento solicita a todas
las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de
detectar la comercialización del citado producto en las jurisdicciones procedan
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° concordado con los artículos
9° y 11°
de la Ley 18284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que independientemente de las medidas de orden
jurisdiccional en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la
Ley Nº 18284 corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio
nacional del producto elaborado por el establecimiento Cenci S.A. RNE Nº
21-025470, debido al incumplimiento de la normativa vigente.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de
fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la
responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº
425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1.- Prohíbese la comercialización en todo el
territorio nacional de producto "Queso Port Salut Fundido para Untar, sin
gluten, libre de T.A.C.C." marca: Vicentino RNPA Nº 21-020111, elaborado
por Cenci S.A. RNE Nº 21-025470, con domicilio en calle Suchón Nº 228 San
Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el
Considerando.
Artículo 2.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades
provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara
Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos
(ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la
Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de
las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda.
Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al
Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
Otto A. Orsingher.