jueves, 8 de agosto de 2013

Ley 4628 CABA: ley de sangre. Se modifica la ley 3328

Como se anunciara oportunamente al sancionarse la ley el 4 de julio pasado, la Ciudad de Buenos Aires deberá modificar el formulario que se exige completar a los donantes de sangre, y que se aplica en los hospitales públicos, a través de eliminación del pedido de datos respecto a la identidad de género, vida personal y sexual o cualquier información que resulte discriminatoria, según una ley aprobada por la Legislatura por unanimidad.

Sigue el texto de la norma publicada esta semana en el Boletín Oficial :

Ley 4628

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° inciso d, de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 3°. Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente Ley:

d. Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Al momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria."

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redactará el formulario de interrogatorio (anamnesis) de conformidad con los principios contenidos en la citada norma legal y en la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificatorias y/o complementarias.

Art 3°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo improrrogable de ciento Ochenta (180) días.


Art 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez