Salud pública. Se limita la oferta de sal –cloruro de sodio-
en todo tipo de establecimiento gastronómico, público o privado, donde se
expenda alimentos sólo a los clientes que la soliciten.
Los establecimientos deberán también colocar la leyenda "El consumo de sal es perjudicial para la salud" en las cartas de menú y tendrán que disponer de sal dietética (con bajo contenido de sodio) para quienes la precisen.
Texto completo de la Ley 2858