martes, 3 de septiembre de 2013

Buenos Aires: ley 14.532 - Obligatoriedad de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud para menores que realicen actividades deportivas

LEY 14.532 - Deportes. Se establece la obligatoriedad de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud.

Fecha de sanción: Buenos Aires; 27/06/2013.
Fecha de publicación: B.O. 30/08/2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley

ARTÍCULO 1° - Establécese con carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia la Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Este documento será otorgado por los establecimientos de la Red de Servicios de Atención de la Salud Municipal y Provincial, dependientes del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2° - La Libreta Deportiva de Prevención y Salud tendrá por objeto la acreditación del estado de salud del menor desde los 6 años de edad hasta los 18 que desarrolle actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 3° - La Libreta Deportiva de Prevención y Salud contendrá los siguientes datos:

1. Nombre completo y edad del menor
2. Número de documento de identidad
3. Establecimiento educativo
4. Domicilio
5. Nombre y domicilio de los progenitores o tutor
6. Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor
7. Resultado de los exámenes
8. Firma del médico y/o autoridad competente establecida por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: Deberán poseer la Libreta Deportiva de Prevención y Salud todos los menores que intervengan en las distintas disciplinas deportivas de nuestra Provincia y lo hagan con el propósito de competencia.

ARTÍCULO 5°: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud incluirá los siguientes datos en forma obligatoria:

a. Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, ostearticulares, alergias.
b. Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso.
c. Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.
d. Examen físico:
I. Antropometría: peso, talla, IMC, con percentilación
II. Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado), palpación del choque de punta, toma de tensión arterial (de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos.
III. Examen respiratorio.
IV. Examen bucal: caries y problemas de oclusión.
V. Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.
VI. Abdomen descartar visceromegalias y hernias.
VII. Genitourinario: estadio de Tanner, hernias, ectopias testiculares, fimosis
VIII. Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.
e. En caso de que el criterio médico lo indique y se realicen exámenes complementarios (ECG y/o exámenes de laboratorio), deberán consignarse.
f. Todo otro dato que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud será actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.

ARTÍCULO 7°: Establécese la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los correspondientes convenios de implementación de la presente con los Municipios de nuestra Provincia.

ARTÍCULO 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado