La Justicia ordenó a un anestesista y a una obra social a
resarcir con más de $260.000 a un paciente que perdió la movilidad de una pierna
después de una anestesia. Se consideró mala praxis dado que esa técnica debía
carecer de riesgo para el paciente.
La anestesia peridural fue considerada por los integrantes
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes como una herramienta
que no debía presentar ningún tipo de riesgo para el paciente, por lo que el
hecho de que haya generado un perjuicio era motivo suficiente para considerar
que hubo mala praxis.
En los autos “E. I. R. c/ C. P. A. S.A. y otros s/ daños y
perj. por del. y cuasid. sin uso autom. (sin resp.est.)”, los jueces
determinaron que la obra social y el anestesista debían abonar una
indemnización de 262.000 pesos a la accionante, quien perdió la movilidad de
una de sus piernas a raíz del accidente sufrido durante la intervención
quirúrgica por la anestesia aplicada.
Los magistrados recordaron que en las pericias médicas se
determinó que el tipo de anestesia aplicada no constituía ningún riesgo, que
normalmente no presenta complicaciones y es segura. Si las cosas hubieran
seguido un curso ordinario, la actora no hubiera sufrido lesiones de ningún
tipo, pero la pérdida de movilidad de su pierna llegó hasta un 60%.
En su voto, el juez Emilio Ibarlucía destacó que “si la
técnica anestésica aplicada no era riesgosa, debe inferirse que la
"complicación" se debió a la mala praxis médica, y si efectivamente
lo era, el médico anestesiólogo debió informar previamente a la actora sobre el
particular y obtener su consentimiento informado, siendo de resaltar, además,
que no se trató de una operación de urgencia. Por ambas vías se concluye que
debe responder”.
El magistrado consignó que “analizados los informes de ambos
peritos, los pedidos de explicaciones formuladas por las partes, las respuestas
brindadas y la audiencia llevada a cabo ante este tribunal, se concluye lo
siguiente: que la dolencia padecida por la actora que motiva el reclamo de
autos fue producto de la anestesia peridural continua aplicada; que dicha
técnica no está exenta de ‘complicaciones’”.
“Que entre las más frecuentes de esas complicaciones se
hallan algunas que están relacionadas con la lesión sufrida por la actora (daño
neurológico, punción accidental de la duramadre, lesión neurológica secundaria
al catéter peridural); que la "complicación" puede ser o no
consecuencia del obrar profesional; que normalmente la anestesia peridural, a
diferencia de la anestesia general, no presenta riesgos severos dado que es una
técnica segura”, agregó el camarista.
En estos términos, el vocal aseveró que “si la
"complicación" ha sido ajena al obrar profesional estaremos ante un
caso fortuito o causa ajena eximente de responsabilidad (artículo 514 del
Código Civil). Si se trata de lo contrario, nos hallaremos ante una conducta
culpable en los términos de los artículos 511 y 512 del Código Civil”.
“El dilema debe enfrentarse en primer lugar a partir de las
reglas sobre carga de la prueba. En esta materia la doctrina de la casación
provincial es clara en cuanto a que cuando se juzga la responsabilidad
profesional del médico se trata de situaciones extremas de muy difícil
comprobación, cobrando fundamental importancia el concepto de carga dinámica de
la prueba o prueba compartida que hace recaer en quien se halla en mejor
situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el
deber de hacerlo”, expresó el miembro de la Sala.
“En estas condiciones, si se aplica el criterio de la carga
dinámica de la prueba o prueba compartida, la falta de acreditación fehaciente
acerca de que todo se debió a una complicación ajena a su obrar profesional
debe recaer sobre él mismo”, consignó el integrante de la Cámara.
El sentenciante expresó que “fortalecen esta conclusión dos
razones. En primer lugar, según el perito Dr. R., la técnica de la anestesia
peridural (aún por catéter continuo) normalmente no presenta complicaciones y
es una técnica segura. Según el curso ordinario de las cosas no se producen
lesiones como las padecidas por la actora”.
“El codemandado B. no ha producido prueba que indique lo
contrario. Es decir, no ha acreditado que la técnica de la anestesia peridural
continua sea sumamente riesgosa, lo que estaba a su cargo, ya sea por entender
que se trataba de un hecho fundante de su defensa o por aplicación de la teoría
de la carga dinámica de la prueba arriba señalada”, afirmó Ibarlucía.
“De ahí que la inferencia lógica - que se deriva
fundamentalmente de la prueba pericial - es que, si la complicación se ha
producido es porque ha habido una mala praxis en la aplicación de la misma”,
concluyó el juez.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo:
E. I. R. c/ C. P. A. S.A. y otros s/ daños y perj. por del. y cuasid. sin uso autom. (sin resp.est.)