Se declara de interés, la investigación y producción pública
de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y
productos médicos. Norma provincial de adhesión a la ley nacional 26.688.
Fecha de sanción: San Juan, 27 de junio de 2013.
Fecha de promulgación: San Juan, 16 de julio de 2013.
Fecha de publicación: B.O. 26/08/2013.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.-Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley
Nacional N° 26.688, por la que declara de Interés Nacional, la investigación y
producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de
medicamentos, vacunas y productos médicos.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación de la presente será
el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de
Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de junio del
año dos mil trece.
Sergio Mauricio Uñac
Vice Gobernador de la Provincia de San Juan
y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Emilio Javier Baistrocchi
Secretario Legislativo - Cámara de Diputados
CERTIFÍCASE, que la Ley N° 8.364, se encuentra promulgada de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 168° ss. y cc. de la Constitución
Provincial.
SAN JUAN, 16 de Julio de 2013.-
Walter Rogelio Lima
Secretario General de la Gobernación