Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo
del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000726/11-8 del registro
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 24.193 de
Trasplante de Organos y Tejidos, su modificatoria Nº 26.066 y Nº 25.392 de
creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas y los Decretos Nº 512 del 10 de abril de 1995 y Nº 1662 del 25
de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 23.885, sustituida por su similar Nº
24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
entonces SECRETARIA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 1662/04 se aprobó su estructura
organizativa de primer nivel operativo.
Que a partir de la implementación efectiva, actualización y
mejora permanente de las diferentes políticas y programas en ejecución en
materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, el referido
Instituto, ha desarrollado nuevas competencias y los organismos provinciales
respectivos, han adquirido mayor protagonismo, lo que ha conllevado un incremento
significativo y sostenido de los índices de procuración por millón de
habitantes y cantidad de trasplantes en nuestro país.
Que, en consecuencia, las unidades organizativas que lo
componen han experimentado la ampliación de sus responsabilidades primarias y
acciones vigentes, y el advenimiento de otras nuevas, en función del
crecimiento y desarrollo institucional acaecido.
Que, por otra parte, se han instituido nuevos espacios de
gestión propios y críticos de la Institución, por lo cual resulta
imprescindible formalizar la incorporación de tres cargos de Coordinación.
Que, asimismo, se promueve la jerarquización del
Departamento de Informática, mediante su redefinición en una DIRECCION DE
SISTEMAS, dado el carácter sustantivo adquirido por el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que la presente medida tiene por objeto adecuar la
estructura funcional del Organismo, al nuevo y más amplio horizonte de
proyección antes reseñado, contemplando el incremento de los recursos humanos,
de cara a un eficaz cumplimiento de los fines tenidos en mira al constituirlo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha dictaminado favorablemente la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI),
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos,
Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como Anexos I, II, Illa, IIIb
y IIIc, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébanse,
en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las coordinaciones que se detallan, de
acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos IV y V, forman parte integrante
de la presente medida.
Art. 3° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel
inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las unidades
existentes a la fecha.
Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las áreas afectadas por la
presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
OBJETIVOS:
1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas
técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células,
para la implantación de los mismos en seres humanos —provenientes de cadáveres
humanos y entre seres humanos— y toda otra actividad incluida en las Leyes Nº
24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todo método de tratamiento y
selección previa de pacientes que requieran trasplante de órganos y las
técnicas aplicables a su contralor.
2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud
(COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se
practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de
profesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos de órganos,
tejidos y células.
3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
Nº 24.193, su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias y
colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a los
gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al cumplimiento de estos
fines.
4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran
en actos y omisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas
regulatorias.
5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud
(COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando
se verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de seguridad,
eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u otras irregularidades
determinadas por la reglamentación de la Ley Nº 24.193.
6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la
realización de inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos
donde se realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten
a ésta y su reglamentación.
7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de
Salud (COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismos
jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de aplicación
o del Juez competente de los servicios o establecimientos en los que se presuma
el ejercicio de actos u omisiones relacionados con el objeto de la Ley Nº
24.193, con peligro para la salud o la vida de las personas.
8) Realizar actividades de docencia, capacitación y
perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática, como
labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los
aranceles que a tal efecto se establezca.
9) Promover la investigación científica, mantener
intercambio de información y realizar publicaciones periódicas vinculadas con
la temática del Instituto.
10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la
autorización de investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas
a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas e
investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y obtención de
drogas inmunosupresoras.
11) Asistir a los organismos provinciales y municipales
responsables del poder de policía sanitaria, en temas de su incumbencia, a
requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y con
entidades públicas o privadas a fin de complementar su acción.
12) Proveer la información relativa a su temática al
Ministerio de Salud para su elaboración y publicación, con destino a los
profesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social.
13) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional,
como así también la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional y
las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro de
receptores y donantes.
14) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada
la lista de espera de receptores potenciales en el orden nacional, coordinando
su acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.
15) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento
de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación del
diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos; determinar si
son apropiados los procedimientos, coordinando su acción con organismos
regionales y provinciales.
16) Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los
pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.
17) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados
los registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional.
18) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los
organismos involucrados.
19) Adquirir; construir; arrendar; administrar y enajenar
bienes; aceptar herencias; legados y donaciones; estar en juicio como actor o
demandado; contratar servicios, obras y suministros y, en general, realizar
todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos
con arreglo a las disposiciones vigentes.
20) Proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud,
las modificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática,
proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente.
21) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios,
préstamos o subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen
en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales,
promoviendo directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o de
ablación e implante.
22) Celebrar convenios con entidades privadas para su
participación en el sistema.
23) Gestionar, en el ámbito nacional, el funcionamiento del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
24) Posibilitar la búsqueda de donantes de CPH dentro del
Registro, para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible
en el país o en el exterior.
25) Coordinar las tareas técnicas y administrativas
destinadas a obtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su
colecta y su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país.
26) Dictar los actos administrativos necesarios para
integrar el Registro Argentino dentro de la red internacional de donantes de
células progenitoras hematopoyéticas.
27) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a
las campañas de difusión masiva y concientización de la población respecto de
la problemática del transplante.
28) Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento
de sus fines de conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº
25.392.
29) Administrar el Sistema Nacional de Información de
Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
30) Gestionar los programas nacionales destinados a
fortalecer la accesibilidad de los pacientes a la lista de espera y al
trasplante, asignando los recursos necesarios a tales fines.
31) Asegurar la provisión de medicación inmunosupresora a
los pacientes trasplantados sin cobertura social, dependientes del sistema
público de salud.
32) Promover estrategias de articulación y cooperación de
servicios públicos de la procuración y trasplante con alcance regional.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156,
verificando la aplicación de políticas, planes y procedimientos establecidos
por la autoridad superior, a través de un modelo de control integral e
integrado, que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos, de recursos humanos y de gestión.
ACCIONES:
1. Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de
auditoría que lo conforman.
2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y
procedimientos determinados por la autoridad superior.
3. Evaluar periódicamente el sistema del control interno y
de las operaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de la
eficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticos tanto
sustantivos como de apoyo, que el Instituto tiene en operación, observando las
deficiencias e irregularidades, estableciendo sus causas, estimando sus efectos
y recomendando las medidas correctivas necesarias.
4. Tomar conocimiento en forma integral de los actos
administrativos, evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.
5. Verificar la confiabilidad de la información financiera,
presupuestaria y contable y la correcta aplicación de la normativa vigente.
6. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados
en la elaboración de los informes.
7. Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes practicados y de las
sugerencias o recomendaciones que se efectúen y efectuar el seguimiento de las
mismas.
8. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre
temas que le sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de
la Unidad de Auditoría Interna.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
DIRECCION MEDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Impulsar el desarrollo y ejecución de planes, proyectos y
acciones establecidos por el Organismo, destinados a mejorar la cantidad y
calidad de los órganos y tejidos procurados con fines de trasplante, en el
ámbito nacional, en coordinación con los organismos jurisdiccionales.
ACCIONES:
1. Proponer al Directorio la elaboración y actualización de
las normas que regulan la procuración y distribución de órganos y tejidos.
2. Coordinar y supervisar la distribución, asignación y
traslado de órganos y tejidos a nivel provincial, regional, nacional e
internacional.
3. Coordinar las acciones de los organismos jurisdiccionales
proponiendo al Directorio nuevas normas o modificaciones a las existentes,
relacionadas con un mejor desarrollo de los distintos programas de procuración
provincial y regional, instaurando mecanismos de evaluación de los diferentes
procesos.
4. Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a fin de
asegurar la operatividad permanente en la actividad de procuración en todo el
país.
5. Mantener con funcionamiento ininterrumpido, las
veinticuatro (24) hs. de todos los días del año una Guardia Médica, con
capacidad de coordinar y/o asistir la logística y operatividad, con recursos
técnicos y humanos propios o pertenecientes a los Organismos Jurisdiccionales
de Ablación e Implante que permita llevar a cabo los procesos de procuración en
el país, o del exterior en el marco de los convenios vigentes.
6. Proponer al Directorio la normatización y ejecución de
actividades destinadas a optimizar el proceso de procuración, tendiendo a
mejorar la calidad de los procesos de detección de potenciales donantes,
certificación de muerte encefálica, mantenimiento y selección del donante,
comunicación en donación, ablación, transporte de órganos, tejidos y otros
materiales, y toda otra actividad relacionada con el proceso de donación.
7. Promover la instalación de la procuración de órganos y
tejidos como actividad médico asistencial en las instituciones hospitalarias.
8. Desarrollar un programa de capacitación y educación
continua de los temas relacionados con la procuración destinado a los recursos
humanos específicos y al personal sanitario.
9. Participar en la supervisión y auditoria de los programas
que se lleven a cabo en materia de Procuración de órganos y tejidos en
distintas provincias y hospitales del país, incorporando el concepto de calidad
que impulse la mejora continua de los procesos.
10. Mantener una actualización del conocimiento científico
y/o tecnológico permanente, que permita proponer al Directorio la adopción de
medidas que optimicen la actividad de procuración de órganos y tejidos para
trasplante.
11. Actualizar y/o desarrollar herramientas de Capacitación
acorde a los cambios legislativos, científicos o tecnológicos que se produzcan,
que estén disponibles para mejorar la formación del recurso humano.
12. Participar según el Directorio establezca, de
actividades académicas relacionadas al proceso de procuración, tanto a nivel
nacional e internacional, en el marco de los convenios de cooperación vigentes.
13. Brindar información a las distintas áreas del Instituto
u Organismos Jurisdiccionales que la requieran para realizar publicaciones,
difusión y comunicación de la actividad de procuración de órganos y tejidos.
14. Mantener actualizados los Registros Regionales y/o
Internacionales que el Directorio determine, con los datos de la actividad de
procuración de órganos y tejidos del país.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
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DIRECCION CIENTIFICO TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Desarrollar herramientas de fiscalización que garanticen el
cumplimiento de los criterios de distribución y asignación de órganos, tejidos
y células en el territorio nacional, promoviendo la actualización de los
Registros Nacionales de Pacientes en Diálisis, Receptores y Trasplantados.
ACCIONES:
1. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente
sobre ablación e implante de órganos, tejidos y células, interviniendo en la
habilitación y autorización de los establecimientos de trasplante de órganos,
tejidos y células; equipos de profesionales; bancos de tejidos y células de
sangre de cordón umbilical y laboratorios de HLA vinculados a la actividad del
trasplante.
2. Proponer al Directorio la elaboración y actualización de
las normas técnicas referentes a la selección y actualización de pacientes en
diálisis, en lista de espera de órganos y tejidos, receptores y trasplantados.
3. Asesorar al Directorio sobre los avances científicos
referentes a la temática.
4. Asistir técnicamente a los Organismos Jurisdiccionales.
5. Fiscalizar el mantenimiento de los registros existentes.
6. Desarrollar y aplicar, conjuntamente con los organismos
provinciales, una metodología de evaluación y análisis de los resultados de la
actividad trasplantológica.
7. Coordinar con los Organismos Jurisdiccionales, acciones
destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las
actividades comprendidas en la Ley de Trasplante, se ajusten a ésta, su
reglamentación y demás normas complementarias.
8. Desarrollar la capacitación y la investigación, prestando
asistencia técnica específica a los organismos públicos y privados vinculados a
la actividad en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.
9. Promover el desarrollo científico proponiendo al
Directorio líneas de investigación vinculadas a la actividad trasplantológica.
10. Publicar y difundir los resultados de la actividad y de
los estudios realizados.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Llevar el registro de donantes de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) para trasplante, ejerciendo la coordinación y
fiscalización, a nivel nacional, de los procedimientos de búsqueda de donante
no emparentado, procuración de CPH provenientes de la médula ósea o sangre
periférica y procuración de linfocitos para infusión y su intercambio con
registros del exterior.
ACCIONES:
1. Elaborar y proponer al Directorio normas y procedimientos
para el desarrollo de la actividad.
2. Presentar propuestas para la celebración de convenios con
las autoridades sanitarias jurisdiccionales y con centros asistenciales
públicos y privados para la creación y funcionamiento de Centros de Inscripción
y de Captación de donantes de CPH y de cooperación técnica con registros
similares del exterior.
3. Gestionar el funcionamiento de los Centros de Inscripción
de Donantes de CPH, la labor de los técnicos destinados a la toma de la muestra
de sangre, los datos personales y su envío al registro.
4. Gestionar los estudios de histocompatibilidad (HLA), de
los donantes incorporados al Registro, en laboratorios públicos y privados.
5. Desarrollar la incorporación de los donantes del registro
argentino con sus datos personales y patente genética HLA y remitir las mismas
al Departamento Informático para su implementación en el sistema, de manera que
permita su consulta por registros del exterior, guardando el anonimato de los
inscriptos.
6. Proponer normas que aseguren la absoluta confidencialidad
y anonimato del donante de células progenitoras hematopoyéticas y
procedimientos de colecta y trasplante de las mismas con donantes no
emparentados.
7. Gestionar los estudios clínicos, de laboratorio y
genéticos de donantes de CPH, del país o del exterior, la procuración de CPH,
su transporte y su entrega al Centro de Trasplante.
8. Solicitar la aprobación de los correspondientes módulos
para la búsqueda de donantes no emparentados de CPH, su estudio y la
procuración de las células por parte del ente de cobertura del paciente.
9. Remitir a la Dirección de Administración, con la
autorización correspondiente para su pago, las facturas recibidas de los
procedimientos efectuados en registros del exterior, búsqueda y estudios de
donantes y la procuración de células en el país.
10. Incorporar las unidades de CPH de la sangre de cordón
umbilical del banco de Referencia del Hospital Juan P. Garrahan, al Registro
Nacional y a la red Internacional.
11. Asesorar al Directorio a su requerimiento en el empleo
de células para el tratamiento de diversas patologías.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
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DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Implementar las Políticas impartidas por el Directorio,
aportando capacidad técnica y herramientas administrativo-financieras para la actualización
y mejora permanente de los programas sustantivos vigentes, a fin de garantizar
el adecuado funcionamiento del Instituto, en el marco de las normativas
específicas aplicables.
ACCIONES:
1. Elaborar, programar, gestionar y controlar la ejecución
del presupuesto del Organismo, de acuerdo a las Políticas impartidas por el
Directorio; asesorar a las autoridades en la aplicación de normas técnicas y el
diseño de los programas inherentes al aspecto económico financiero; establecer
objetivos y metas tendientes a mejorar los recursos presupuestarios;
confeccionar los informes correspondientes, en el marco de las disposiciones y
procedimientos establecidos por la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificatorias y
otras normas vigentes.
2. Elaborar los estados contables y la cuenta de inversión;
controlar y verificar el seguimiento de las órdenes de pago, cheques emitidos,
rendición de fondos rotatorios y liquidación de retenciones impositivas; dar
cumplimiento a los requerimientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS; efectuar pagos, cobranzas de recursos, programaciones y operaciones
de caja, operaciones bancarias y custodiar los valores recaudados y/o
ingresados, sean de carácter propio o de terceros, etc.
3. Llevar a cabo los procedimientos administrativos de
compras y contrataciones de suministros, bienes y servicios; elaborar el Plan
Anual de Compras y Contrataciones; mantener actualizado el registro de
proveedores; dar cumplimiento a los requerimientos de la Oficina Nacional de
Contrataciones y elaborar los informes correspondientes requeridos por la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
4. Implementar el Fondo Solidario de Trasplantes, proveyendo
las herramientas administrativo-financieras necesarias para el desarrollo de
los programas emergentes del mismo; controlar la administración de los recursos
transferidos y sus rendiciones a las Provincias.
5. Proponer al Directorio en el marco del Programa Federal
de Procuración un sistema de financiamiento, facturación y recupero de costos
de procuración en todo el territorio nacional.
6. Atender todas las cuestiones relativas a la gestión y
administración de los recursos humanos con los que cuenta el Organismo en su
sede central y en los organismos provinciales de ablación e implante; aplicando
los distintos regímenes vigentes en la Administración Pública Nacional,
impulsando los procedimientos correspondientes.
7. Administrar todo lo relativo al mantenimiento y cuidado
edilicio y de los bienes patrimoniales del Instituto, organizar y supervisar la
prestación de los servicios de intendencia, mantenimiento, limpieza y
vigilancia.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
DIRECCION DE SISTEMAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar y establecer las estrategias necesarias para
identificar e instrumentar sistemas de información que apoyen y beneficien a
las acciones prioritarias de carácter informático en el INCUCAI, con la
finalidad de asegurar el uso racional y óptimo de la Tecnología de Información
(TI).
ACCIONES:
1. Efectuar el análisis, diseño, desarrollo, implementación
y mantenimiento de las aplicaciones y/o sistemas de información tendientes a
garantizar la administración, gestión, fiscalización y consulta de la actividad
de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito
nacional.
2. Intervenir en la compatibilización y adquisición de
equipamiento informático, software de base, bases de datos, herramientas para
desarrollo e instalación de redes locales y de comunicaciones.
3. Asesorar en la implementación de políticas de seguridad
informática.
4. Organizar y administrar los proyectos vinculados con los
enlaces de comunicaciones entre los Organismos Jurisdiccionales y el INCUCAI y
de éste último con otros organismos públicos o privados.
5. Prestar soporte técnico y asesoramiento a los organismos
provinciales de procuración y trasplante y a las áreas, departamentos y
direcciones internas del INCUCAI.
6. Promover actividades de actualización y capacitación para
el personal del área, tendientes a mejorar los servicios, como así también para
el resto del personal de las áreas, departamentos y direcciones internas del
INCUCAI y de los Organismos Jurisdiccionales, cuando correspondiera.
ANEXO IIIa)
ANEXO IIIb)
ANEXO IIIc)
ANEXO IV
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
- COORDINADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES
- COORDINADOR DE COMUNICACION SOCIAL
- COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS
ANEXO V
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
COORDINADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover e impulsar proyectos y programas tendientes al
desarrollo de la oferta pública de servicios de procuración y trasplante de
órganos y tejidos destinados a la población con cobertura de salud del sector
público, teniendo en mira asegurar su acceso al pretrasplante, trasplante y
postrasplante.
ACCIONES:
1. Llevar a cabo los programas de cooperación y
fortalecimiento de las regiones y jurisdicciones provinciales en materia de
accesibilidad al trasplante, promoción de la procuración de órganos y tejidos y
oferta pública de servicios de trasplante, (Programa Nacional de Seguimiento
Postrasplante, Inmunosupresores y de Regionalización).
2. Gestionar los procesos de abastecimiento, logística y
distribución de insumos y medicamentos a las jurisdicciones.
3. Promover y supervisar la conformación de redes regionales
de servicios de procuración y trasplante, de modo de aumentar la eficacia de
las mismas y la racionalidad en el empleo de los recursos comprometidos.
4. Brindar apoyo técnico a dichas redes, en materia de
formulación y ejecución de proyectos específicos.
5. Brindar apoyo logístico y organización estructural al
Programa, a fin de garantizar la distribución de la medicación inmunosupresora,
a la población trasplantada con cobertura de salud del sector público.
6. Participar en la planificación de compras y distribución
de medicamentos, como así también en la auditoría de accesibilidad a dicha
medicación.
7. Ejecutar las acciones comprendidas por el Fondo Solidario
de Trasplantes, promoviendo y financiando proyectos de inversión para el
desarrollo de nuevos centros de trasplante, laboratorios para estudios de
histocompatibilidad, bancos de tejidos, etc.
8. Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño de las
jurisdicciones involucradas y el cumplimiento de las metas comprometidas.
9. Facilitar y promover las iniciativas de capacitación de
recursos humanos en procuración y trasplante en órganos y tejidos.
10. Asesoramiento en temáticas relacionadas a los
medicamentos y la farmacología clínica, en especial con inmunosupresores.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
COORDINADOR DE COMUNICACION SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Planificar, diseñar e implementar la estrategia
comunicacional del Instituto.
ACCIONES:
1. Ejecutar las políticas específicas del Directorio del
INCUCAI en lo referente a las relaciones institucionales con los organismos,
municipales, provinciales y la comunidad.
2. Desarrollar, conjuntamente con los Organismos
Jurisdiccionales de Ablación e Implante, lineamientos integrales y unívocos
para ejercer la comunicación.
3. Garantizar la disponibilidad y acceso a la información de
todos los usuarios del sistema de procuración y trasplante y promover espacios
de participación ciudadana.
4. Instrumentar y coordinar acciones de prensa
institucional.
5. Fortalecer en la comunidad hospitalaria la concepción del
proceso de procuración-trasplante como una actividad propia del sistema de
salud.
6. Promover el fortalecimiento y desarrollo del Consejo
Asesor de Pacientes y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la
temática.
7. Diseñar canales destinados a facilitar la comunicación
interna, tendientes a potenciar la interacción y el sentido de identidad,
pertenencia y compromiso de los integrantes del sistema de procuración.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todas las cuestiones de naturaleza jurídica del
INCUCAI.
ACCIONES:
1. Intervenir en cuestiones de interpretación de normas legales,
recursos, reclamos administrativos y, en general, en cualquier otro asunto de
naturaleza jurídica.
2. Asistir técnicamente a los Organismos Jurisdiccionales de
Ablación e Implante.
3. Ejercer la representación y el patrocinio letrado del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)
en toda acción judicial en que el Organismo sea actor o demandado o citado como
tercero.
4. Intervenir previamente al dictado de los actos
administrativos que se dicten en el Organismo.
5. Instruir las informaciones sumarias y los sumarios
ordenados por el Directorio del INCUCAI en el marco de las normas establecidas
por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº
467/99.
6. Sustanciar los sumarios originados por infracciones de
carácter administrativo a las disposiciones de la Ley Nº 24.193 y su Decreto
Reglamentario Nº 512/95, conforme el procedimiento establecido en el artículo
39 del cuerpo legal citado.
7. Estudiar y proponer al Directorio normas vinculadas a los
procesos de donación-trasplante.