Resumen:
SALUD PÚBLICA. PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO. Régimen de
inscripción, aprobación, fiscalización y control de productos que cuentan con
autorización de autoridad nacional. ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. Art. 322 del
CPCCN. Procedencia. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL DECRETO 321/87 DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. Coalición con la legislación nacional. Resoluciones del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 708/98 y 709/98. Afectación
del principio de supremacía federal. Art. 31 de la CN. Poder de policía.
Cláusula comercial.
“… es dable recordar que el poder de policía se define como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales del individuo, la que para asumir validez
constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda
iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos
(Fallos: 319:1934).” (Del voto de la mayoría)
“… según se desprende de los términos del artículo 1º del
decreto local 321/87, el régimen local instaurado abarca no solo a las personas
físicas y jurídicas que elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expidan,
expongan o manipulen productos de uso doméstico con destino inmediato al
consumo público, dentro del ámbito de la provincia, sino también a aquellas que
aprobadas por la autoridad nacional, lo hacen en todo el ámbito de la Nación.”
(Del voto de la mayoría)
“… a través de la resolución 708/98 del Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación se crea el Registro Nacional de Establecimientos
Domisanitarios, que comprende a todos aquellos que realicen actividades de
elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de productos
domisanitarios en jurisdicción nacional o con destino al comercio
interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
(artículo 1°).” (Del voto de la mayoría)
“A su vez, por medio de la resolución 709/98, de ese
organismo nacional se crea el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, el
cual incluye a aquéllos que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción
nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (articulo l°), cuyo funcionamiento se
encuentra a cargo de' la ANMAT (articulo 2°).” (Del voto de la mayoría)
“… al tratarse de actividad comercial interjurisdiccional,
las inscripciones y autorizaciones que deben obtener las empresas para
comercializar sus productos domisanitarios han de quedar alcanzadas, en cuanto
a su regulación, solo por la jurisdicción nacional. Ésta es la ratio de la
cláusula comercial en su aplicación al sub examine.” (Del voto de la mayoría)
“… el ejercicio del poder de policía de las provincias no
implica que la autoridad local pueda condicionar la señalada actividad
económica que llevan a cabo las empresas actoras bajo la regulación federal, al
punto de perturbarla, directa o indirectamente, desvirtuando así lo que tiende
a evitar la legislación nacional en la materia (arg. in re "Cablevisión
S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", Fallos: 329:3459; 332:66, considerando
15 y sus citas)” (Del voto de la mayoría)
“… la competencia del gobierno federal en orden a la
regulación de los aspectos en cuestión no solo se deriva de la Constitución
Nacional sino de normas supranacionales de rango superior (artículo 75, incisos
22 y 24 de la Constitución Nacional,…).” (Del voto de la mayoría)
“… corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el
decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires debe ser privado de validez, en
la medida en que en su aplicación a las empresas actoras colisiona con la
legislación nacional e incurre en "una repugnancia efectiva entre una y
otra facultad" (Fallos: 300: 402), Y conculca así el principio de
supremacía federal consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional
(Fallos: 310:112; 321:1705; 323:1705 y 332: 66, considerando 19).” (Del voto de
la mayoría)
“… corresponde admitir la demanda, ya que la cuestión
debatida en estos autos guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta
in re "U.32.XXXIX; Unilever de Argentina y otros c/ Buenos Aires,
Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del
día de la fecha, disidencia parcial de la jueza Argibay, a cuyos fundamentos y
conclusión cabe remitirse por razones de brevedad. En efecto, si bien dicho
pronunciamiento se relaciona con la fabricación y comercialización de productos
cosméticos, en el presente caso se ha demostrado que la decisión tomada por la
administración local de aplicar el Decreto 321/87 a los productos
domisanitarios tiene un impacto similar sobre el comercio interprovincial. En
efecto, las intimaciones acompañadas al expediente alcanzan a productos
domisanitarios comercializados en la provincia de Buenos Aires con
independencia de que ellos tengan su origen dentro o fuera de su jurisdicción,
es decir, con indiferencia hacia el efecto que las medidas tienen sobre el
proceso económico más amplio que, al menos parcialmente, tiene lugar en otras
jurisdicciones. Por lo demás, en este caso la provincia tampoco ha demostrado
que el restablecimiento del Decreto 321/87 -dispuesto por la Resolución
2829/2002 del Ministerio de Salud local- otorgue mayor protección a sus
habitantes que el régimen bajo el cual venían operando las empresas actoras, de
acuerdo con el cual estaban relevadas de cumplir el Decreto 321/87, si contaban
con autorización de las autoridades nacionales.” (Del voto en disidencia
parcial de la Dra. Argibay)
Fuente: El Dial - Texto completo