jueves, 31 de octubre de 2013

Empresa de productos de uso cosmético demanda al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Partes: “Colgate Palmolive Argentina S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” – CSJN – 01/10/2013

Resumen:

SALUD PÚBLICA. PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO. Régimen de inscripción, aprobación, fiscalización y control de productos que cuentan con autorización de autoridad nacional. ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. Art. 322 del CPCCN. Procedencia. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL DECRETO 321/87 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Coalición con la legislación nacional. Resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 708/98 y 709/98. Afectación del principio de supremacía federal. Art. 31 de la CN. Poder de policía. Cláusula comercial. 

“… es dable recordar que el poder de policía se define como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales del individuo, la que para asumir validez constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos (Fallos: 319:1934).” (Del voto de la mayoría)

“… según se desprende de los términos del artículo 1º del decreto local 321/87, el régimen local instaurado abarca no solo a las personas físicas y jurídicas que elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expidan, expongan o manipulen productos de uso doméstico con destino inmediato al consumo público, dentro del ámbito de la provincia, sino también a aquellas que aprobadas por la autoridad nacional, lo hacen en todo el ámbito de la Nación.” (Del voto de la mayoría)

“… a través de la resolución 708/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se crea el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios, que comprende a todos aquellos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de productos domisanitarios en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 1°).” (Del voto de la mayoría)

“A su vez, por medio de la resolución 709/98, de ese organismo nacional se crea el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, el cual incluye a aquéllos que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (articulo l°), cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de' la ANMAT (articulo 2°).” (Del voto de la mayoría)

“… al tratarse de actividad comercial interjurisdiccional, las inscripciones y autorizaciones que deben obtener las empresas para comercializar sus productos domisanitarios han de quedar alcanzadas, en cuanto a su regulación, solo por la jurisdicción nacional. Ésta es la ratio de la cláusula comercial en su aplicación al sub examine.” (Del voto de la mayoría)

“… el ejercicio del poder de policía de las provincias no implica que la autoridad local pueda condicionar la señalada actividad económica que llevan a cabo las empresas actoras bajo la regulación federal, al punto de perturbarla, directa o indirectamente, desvirtuando así lo que tiende a evitar la legislación nacional en la materia (arg. in re "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", Fallos: 329:3459; 332:66, considerando 15 y sus citas)” (Del voto de la mayoría)

“… la competencia del gobierno federal en orden a la regulación de los aspectos en cuestión no solo se deriva de la Constitución Nacional sino de normas supranacionales de rango superior (artículo 75, incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional,…).” (Del voto de la mayoría)

“… corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires debe ser privado de validez, en la medida en que en su aplicación a las empresas actoras colisiona con la legislación nacional e incurre en "una repugnancia efectiva entre una y otra facultad" (Fallos: 300: 402), Y conculca así el principio de supremacía federal consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:112; 321:1705; 323:1705 y 332: 66, considerando 19).” (Del voto de la mayoría)

“… corresponde admitir la demanda, ya que la cuestión debatida en estos autos guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta in re "U.32.XXXIX; Unilever de Argentina y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del día de la fecha, disidencia parcial de la jueza Argibay, a cuyos fundamentos y conclusión cabe remitirse por razones de brevedad. En efecto, si bien dicho pronunciamiento se relaciona con la fabricación y comercialización de productos cosméticos, en el presente caso se ha demostrado que la decisión tomada por la administración local de aplicar el Decreto 321/87 a los productos domisanitarios tiene un impacto similar sobre el comercio interprovincial. En efecto, las intimaciones acompañadas al expediente alcanzan a productos domisanitarios comercializados en la provincia de Buenos Aires con independencia de que ellos tengan su origen dentro o fuera de su jurisdicción, es decir, con indiferencia hacia el efecto que las medidas tienen sobre el proceso económico más amplio que, al menos parcialmente, tiene lugar en otras jurisdicciones. Por lo demás, en este caso la provincia tampoco ha demostrado que el restablecimiento del Decreto 321/87 -dispuesto por la Resolución 2829/2002 del Ministerio de Salud local- otorgue mayor protección a sus habitantes que el régimen bajo el cual venían operando las empresas actoras, de acuerdo con el cual estaban relevadas de cumplir el Decreto 321/87, si contaban con autorización de las autoridades nacionales.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Argibay)

Fuente: El Dial - Texto completo