Título: Personas con Discapacidad. Nuevo régimen de
subsidios. Creación.
Fecha B.O.: 23-sep-2013
Visto:
El Expte. N° 20638-EPRE-2012 del registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 555/07 creó
el Régimen de Subsidios para usuarios del servicio eléctrico con discapacidad,
dentro del Esquema de compensaciones tarifarias en la Provincia de Río Negro.
El Artículo 2 del citado Decreto dispuso que los beneficiarios del subsidio
serían las personas con discapacidades certificadas por el Consejo Provincial del
Discapacitado de Río Negro, en el grado de moderado, severo y profundo;
Que los avances normativos introducidos tanto por la
Legislación Nacional a través de las Leyes N° 22.431 , N° 24.901 y Resoluciones del Ministerio de Salud de la
Nación N° 675/09 como por la Provincia mediante las Leyes N° 3.467 , N°
2055 y Resolución N° 03/11 del Consejo
Provincial para las Personas con Discapacidad, orientados al reconocimiento de
mayores derechos a las personas discapacitadas, determinan la necesidad de
modificar el Decreto N° 555/ 07;
Que a la luz de la normativa citada en el considerando
precedente, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 555/07 resultaría
discriminatorio, ya que excluye del beneficio del subsidio allí creado a las
personas con discapacidad cuyo grado sea leve o cuyo certificado no hubiese
sido expedido por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Que son innumerables los casos que de no modificarse el
Decreto 555/07 recibirían un tratamiento discriminatorio, tal como se ha
documentado en el presente expediente y resuelto a través de excepciones del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.);
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial delinear la
política de subsidios para las tarifas eléctricas dentro del territorio de Río
Negro, con el alcance y limitaciones fijadas en el Capítulo XI de la Ley N°
2.902;
Que a los fines de sostener el nuevo esquema de subsidios
para las personas con discapacidad que tengan domicilio registrado en su
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) dentro de la Provincia de Río Negro, debe instruirse al Ente
Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para que implemente el
mecanismo de descuentos a través de los cargos tarifarios regulados y prevea su
forma de liquidación y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo
Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo 59 Inciso a) de la Ley N° 2.902;
Que el otorgamiento del subsidio dependerá de las siguientes
condiciones a verificarse antes de aplicarse el beneficio: 1) domicilio dentro
de la Provincia de Río Negro registrado en el Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.), que deberá coincidir con el reconocido en la factura del servicio
eléctrico como domicilio del punto de suministro donde se aplicará el subsidio
y 2) que el certificado que acredite su condición de discapacitado haya sido
registrado ante el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de Río
Negro;
Que han tomado la debida intervención los organismos de
control, la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y
Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07786-12 a fojas 173;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 181 Inciso 5) de la
Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
Decreta:
Artículo 1.- Déjase sin efecto el Decreto N° 555 de fecha 07
de mayo de 2.007.-
Artículo 2.- Créase un nuevo régimen de subsidios para las
Personas con Discapacidad domiciliadas dentro de la Provincia de Río Negro,
fijando como requisito para acceder al beneficio que el último domicilio
registrado en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) coincida con el
reconocido como punto de suministro en la factura del servicio eléctrico. Para
acceder al subsidio, el interesado, de no contar con un certificado expedido
por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de Río Negro, deberá
registrar su certificado ante el citado organismo como requisito previo a su
otorgamiento.-
Artículo 3.- Facúltase al Ente Provincial Regulador de la
Electricidad (E.P.R.E.) para determinar las limitaciones al consumo y/o
categorías tarifarias alcanzadas por el subsidio creado en el Artículo 2,
previendo los descuentos a través de los cargos tarifarios regulados así como
su forma de liquidación y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo
Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo 59 Inciso a) de la Ley N° 2.902.-
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gobierno.-
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dese al
Boletín Oficial y archívese.-
WERETILNECK - L. Di Giácomo