Título: Salud. Resolución GMC Nº 7/2012. 'Profesiones de
Salud del MERCOSUR'. Ordenamiento jurídico nacional. Incorporación.
Fecha B.O.: 28-abr-2014
Texto de la norma:
Visto expediente Nº 2002-12878/13-5 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de
Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24560 , y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2 , 9 , 15 , 20 , 38 , 40 y 42
del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el
Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del
Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3 , 14 y 15
de la Decisión 20/2002 del Consejo del Mercado Común, las normas
Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa
podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder
Ejecutivo.
Que el artículo 7 de
la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios,
Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 07/2012 "Profesiones de Salud del MERCOSUR"
(Derogación de la Res. GMC Nº 66/06) que se adjunta como anexo y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la
norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en vigor simultánea de Resolución GMC Nº 07/2012
"Profesiones de Salud del MERCOSUR" (Derogación de la Res. GMC Nº
66/06) será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Juan L. Manzur.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12
PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 66/06)
Visto:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 27/2004 y 66/2006 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo
de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre
circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº 27/2004 aprobó la Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 66/2006 se definieron las
profesiones que inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es
necesario revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar
con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la
salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es
la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones
comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una
nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de
información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes
del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las
prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento
de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el listado de Profesiones de Salud que
son reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo,
forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones
puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Artículo 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la
que las profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de
facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Artículo 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un
plazo de cho (8) meses las modalidades existentes para la formación y
reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto
con la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Artículo 4 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Artículo 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 66/2006.
Artículo 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/2012.
ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS
ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MINIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR.