Título: Salud. Mujeres embarazadas. 'Ecografías fetales con
evaluación cardiaca'. Control. Obligatoriedad.
Fecha B.O.: 7-may-2014
Texto de la norma:
Artículo 1.- Incorpórase con carácter obligatorio y como
práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de Entre Ríos,
la realización de "ecografías fetales con evaluación cardiaca" a
todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y
veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo.
El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4)
cámaras cardíacas y de los grandes vasos.
Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de
engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la
realización de la ecografía fetal.
Artículo 2.- Considérase a la "ecografía fetal con
evaluación cardiaca" como prestación de rutina en todos los
establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales,
seguros médicos, prepagas y todo organismo financiador de prestaciones, así
como también a la ecocardiografía fetal cuando resultare indicado.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre
Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación deberá dotar, en
forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que
permita la realización de los estudios, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 1 y 2 de la presente.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación deberá disponer la
capacitación de los médicos ecografistas matriculados en el territorio de la
Provincia de Entre Ríos, para realizar un diagnóstico de sospecha.
Producido el diagnóstico, se realizará la derivación de la
mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad de la Provincia o
al Hospital "San Roque" de la ciudad de Paraná, donde se hará el
diagnóstico definitivo, para luego propender a que él nacimiento del niño tenga
lugar en los centros adecuados en respuesta a la patología cardiovascular
congénita que padezca, según lo determinado por el Programa Nacional de
Cardiopatías Congénitas que Entre Ríos integra.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará los
aspectos necesarios de la presente ley y destinará las partidas presupuestarias
pertinentes a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación.
Artículo 7.- Comuníquese, etcétera.