La Justicia porteña aclaró que los llamados de auxilio
médico requeridos por habitantes de todas las villas y asentamientos precarios
ubicados en la Ciudad deben ser atendidos las 24 horas del día y hasta el lugar
indicado. La Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario aclaró una medida
cautelar dictada meses atrás y la amplió.
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y
Tributario (CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Carlos Balbín, Adriana
Shafrik y Mariana Diaz, aclaró una medida cautelar dictada en junio pasado y la
amplió al ordenar al gobierno porteño que preste servicios de emergencia en las
villas las 24 horas.
La resolución, de sólo dos páginas, aclara otra dictada en
junio pasado y ordena al gobierno local que preste “de manera permanente y
durante las 24 horas del día servicio de emergencias en las villas,
asentamientos, y complejos habitacionales precarios y carenciados de la Ciudad,
hasta el lugar o domicilio requerido para el auxilio”.
Esta decisión fue tomada en el marco de dos expedientes
conexos, uno en el que se solicitaba la intervención judicial y otro de la
Asesoría General Tutelar (AGT) que ampliaba el pedido a todas las villas.
El pedido del primer amparo era “hacer cesar la discriminación
contra los habitantes de la villa 31 y 31 bis en el goce y ejercicio del
derecho a la salud y a la vida”. La AGT en su pedido amplió esto a todas las
villas y asentamientos.
El fallo de junio, ahora ampliado, establece además que las
ambulancias del SAME deberán asistir “conjuntamente con un móvil de la Policía
Metropolitana con dotación personal que estarán ubicadas en las tres áreas
programáticas que el Ministerio de Salud ha establecido”.
En la causa “el propio Director del SAME resaltó en la audiencia
llevada a cabo en este tribunal la necesidad de que exista un acompañamiento
por parte de la Policía Metropolitana y otras fuerzas de seguridad para
ingresar a las villas con las ambulancias del SAME”.
Pero “el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo no dio
cumplimiento al informe respecto a si podía proveer de un móvil a las tres
áreas programáticas por un plazo de noventa (90) días (de conformidad con el
compromiso asumido en la audiencia), sino que, por el contrario, ni acreditó ni
justificó por qué la infraestructura de la Policía Metropolitana (…) no podría
hacer frente a lo peticionado, sin desatender las tareas desplegadas en otras
áreas por la mentada institución”, dice la sentencia.
Los jueces aclararon que el acompañamiento de la Metropolitana
en la entrada de las ambulancias del SAME es para garantizar seguridad en la
prestación de un “adecuado servicio profesional de la salud”.
Asimismo, recordaron que “el derecho a la salud se encuentra
íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía
personal”, encontrando “acreditado” la “dificultad cierta y actual para el
ingreso de las ambulancias a la villa”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo