La Justicia porteña confirmó una sentencia de grado que
ordenó al GCBA arbitrar los medios necesarios para mantener la cobertura de la
obra social a favor de una mujer embarazada, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva respecto a su cesantía laboral.
En los autos “G. O. F. contra GCBA sobre incidente de
apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso
de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, confirmó la sentencia
que ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para mantener la cobertura
de la obra social de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en un
caso de cesantía laboral.
La actora promovió una demanda contra el GCBA a fin de que
se declare la nulidad de la resolución que dispuso su cese como Gerente
Operativa Transitoria. Así, la mujer pidió “el reintegro a su puesto de
trabajo, el pago de los salarios y el mantenimiento de las condiciones
laborales que tenía con anterioridad al dictado del acto administrativo
impugnado y que se condene a la demandada a mantener la integridad de los
haberes y al pago de un resarcimiento económico”.
En caso de considerarse que la relación laboral no se
encuentra amparada por la estabilidad que prevé la ley 471, la actora solicitó
que “la situación se encuadre en los términos de la ley de contrato de trabajo
y, en consecuencia, se condene al GCBA al pago de una indemnización por cuanto
entiende que el motivo del despido fue su estado de embarazo”.
No obstante, el juez de grado rechazó la medida cautelar
solicitada y, de esta forma, ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios
para mantener la cobertura de la obra social de la actora, hasta tanto se dicte
sentencia definitiva.
El magistrado de grado puso énfasis en el requisito del
peligro en la demora, ya que mencionó “el estado de gravidez de la actora”, y
consideró que “el rechazo de la tutela cautelar implicaría dejarla sin
cobertura médica”.
En este contexto, los vocales explicaron que “la demandada
adujo que no se verificaban en autos los recaudos que harían procedente el
dictado de la medida cautelar cuestionada”. Sin embargo, en lo que respecta al
requisito de la verosimilitud, recordaron que “el magistrado de grado hizo
referencia al derecho a la salud y a la atribución del Congreso de la Nación de
"dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
(...) de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
A su vez, los camaristas entendieron que “puso de resalto el
estado de gravidez de la actora que tuvo por acreditado con el certificado
médico y el perjuicio que se le podría ocasionar en caso de quedar sin
cobertura médica”. Y agregaron: “Tal como fue expuesto en el dictamen del
Ministerio Público Fiscal que la demandada se limitó a controvertir la
extensión del plazo dispuesto para la cobertura médica”.
“Más allá del régimen jurídico que pueda resultar aplicable
a la relación de las partes, a la luz de las normas mencionadas, la medida
cautelar dispuesta en la instancia de grado resulta razonable en tanto se
encamina a brindar protección especial a la mujer embarazada, de conformidad
con la normativa citada”, resumió el fallo.
Por lo tanto, los jueces concluyeron que “dentro del
limitado marco cognoscitivo propio de las providencias cautelares y sin que
ello implique emitir juicio alguno sobre la cuestión de fondo, corresponde
rechazar el recurso de apelación planteado”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo