La Sala VII de la Cámara del Trabajo declaró la nulidad de
la sentencia de primera instancia, ya que la parte demandada no pudo constatar
la enfermedad que dijo haber contraído.
En los autos “MALDONADO PASION MAURICIO C/ LIBERTY ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo declaró la nulidad de la sentencia donde la parte demandada no pudo
dar prueba de la enfermedad que dijo haber contraído y se manifestó innecesaria
la producción de las pruebas.
Según consta en la causa, la parte demandante sostuvo que
"la demanda se opuso a la intervención de las Comisiones Médicas,
agregando que pidió en su oportunidad la inconstitucionalidad de las normas que
determinan que dichos órganos son los encargados de dirimir cuestiones de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y que, pese a ello, el
juzgado ordenó la remisión de las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo para que éste produzca la prueba pericial médica".
Además, aduce "que impugnó el informe médico presentado
por dicho organismo, que se tuvo presente, para luego declarar innecesaria la
producción del resto de las pruebas ofrecidas, poniendo los autos para alegar,
lo que también fue recurrido, sin resultado favorable, teniéndose presente el
recurso de apelación".
Por otra parte, los jueces expresaron que "la parte
actora no solo se ha opuesto terminantemente a la intervención de las
Comisiones Médicas en la causa argumentando que no son de competencia de dicho
órgano realizar pericias en el ámbito judicial y por considerar que éstos
actúan como falsos órganos judiciales, sin tener la aptitud, idoneidad y
calidad necesarios, por tratarse de médicos dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional, que carecen de la capacitad profesional para discernir sobre la
relación de causalidad existente Fecha de firma: 13/04/2016 en el daño y la
actividad profesional de los trabajadores, sino que se había planteado ya en el
inicio la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y
del decreto 717/96 en tanto establecen la obligatoriedad de una instancia
previa ante las Comisiones Médicas para reclamar ante los estrados
judiciales".
Por ello, y ante lo expresamente normado por los arts. 17 y
91 de la ley 18.345, "al regular que cuando en el proceso laboral la
apreciación de los hechos controvertidos requiriera conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, se podrá
proponer prueba de peritos y éstos deben ser nombrados de oficio en todos los
casos del registro de peritos que la Cámara de Apelaciones lleva al efecto, es
claro que la providencia de fs. 73/4, no tiene sustento legal y por ende debe
ser revocado".
Los integrantes de la Cámara ratificaron que "se
advierte que se ha dejado a quien reclama la reparación de enfermedades que
dice haber contraído, sin la prueba más importante como es la prueba pericial
médica y se lo ha derivado a las Comisiones Médicas para que se expida sobre
los puntos requeridos a un perito designado de oficio de conformidad a lo
establecido en la norma específica, lo que constituye una violación al debido
proceso que el Juez debe evitar (art. 34 inc. 5 punto II y 36 punto 4 del CPCCN),
y resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia, en la medida que
violenta las reglas del debido proceso de raigambre constitucional (cfr. CSJN,
Fallos: 307:1054; 312:623; 316:1930; 320:463), que debe ser necesariamente
modificado".
El tribunal decidió "declarar la nulidad de la
sentencia de primera instancia, procediendo a la remisión de la causa al
juzgado que sigue en orden de turno a fin de que dicte nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo dispuesto en el art. 34 inc. 4to. del CPCCN, luego de producir
la prueba pericial médica ofrecida por las partes".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo