miércoles, 21 de septiembre de 2016

España: el TSJ de Madrid avala los pactos de gestión para reducir las esperas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la aplicación de los pactos de gestión para reducir la lista de espera quirúrgica es ajustada a la legalidad y revoca el fallo que anuló parcialmente dichos acuerdos al entender que se habían modificado las condiciones laborales sin negociar con los sindicatos.

Resultado de imagen para esperas para cirugíasEl Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha sentenciado que la aplicación de los pactos de gestión para reducir la lista de espera quirúrgica "es ajustada al Derecho" y revoca el fallo de un juzgado de Madrid que anuló parcialmente dichos acuerdos, al entender que se habían modificado las condiciones laborales sin negociar con los sindicatos. Amyts, sindicato que presentó el recurso original, ha manifestado que sus servicios jurídicos estudiarán si es posible formular recurso ante esta sentencia, "que aunque se respeta, no se comparte. La negociación de las condiciones laborales es un derecho del que en ningún caso se puede desistir".

El juzgado de primera instancia falló que la apertura de los quirófanos por la tarde "supondría una modificación o ampliación de la jornada" y, por tanto, anuló los pactos a este respecto, dado que no habían llegado a negociarse en la Mesa Sectorial de Sanidad, sino que simplemente los sindicatos fueron informados a posteriori.

El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) recurrió el fallo, ya que defendía que los pactos de gestión eran de adscripción voluntaria y que no eran una modificación de las condiciones laborales como tal, sino una reorganización de los efectivos. De hecho, el pasado mes de junio otro juzgado de primera instancia, a raíz de un recurso de CCOO, dictó una sentencia en favor de la Administración en este sentido.

En concreto, mientras que Amyts defendía que el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la Administración a negociar con los sindicatos si las decisiones sobre la organización afectan a las condiciones de trabajo. En cambio, el artículo 80 del Estatuto Marco indica que, en ese mismo caso, sólo se procederá a la consulta en la mesa de negociación. EL TSJ recuerda que el EBEP indica que el personal estatutario se rige por una normativa específica, y que la primera norma sólo se aplicaría si el Estatuto Marco no legislara en concreto sobre dicha materia, lo que no es el caso. Por tanto, el tribunal estima que el Sermas sí cumplió con lo que exige la ley.

Por otra parte, la sentencia también indica que hubo un defecto de forma en la sentencia de primera instancia, ya que Amyts indicó que el objeto de recurso era la decisión de la Dirección de Recursos Humanos de poner en marcha los pactos sin la negociación previa, mientras que a la hora de pedir medidas concretas, reclamó directamente la nulidad de dichos pactos. El TSJ considera que esta incongruencia debería haber sido causa suficiente para inadmitir el recurso y por tanto revoca la sentencia.

Fuente: Diario Médico