El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la
aplicación de los pactos de gestión para reducir la lista de espera quirúrgica
es ajustada a la legalidad y revoca el fallo que anuló parcialmente dichos
acuerdos al entender que se habían modificado las condiciones laborales sin
negociar con los sindicatos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha
sentenciado que la aplicación de los pactos de gestión para reducir la lista de
espera quirúrgica "es ajustada al Derecho" y revoca el fallo de un
juzgado de Madrid que anuló parcialmente dichos acuerdos, al entender que se
habían modificado las condiciones laborales sin negociar con los sindicatos.
Amyts, sindicato que presentó el recurso original, ha manifestado que sus
servicios jurídicos estudiarán si es posible formular recurso ante esta
sentencia, "que aunque se respeta, no se comparte. La negociación de las
condiciones laborales es un derecho del que en ningún caso se puede
desistir".
El juzgado de primera instancia falló que la apertura de los
quirófanos por la tarde "supondría una modificación o ampliación de la
jornada" y, por tanto, anuló los pactos a este respecto, dado que no
habían llegado a negociarse en la Mesa Sectorial de Sanidad, sino que
simplemente los sindicatos fueron informados a posteriori.
El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) recurrió el fallo,
ya que defendía que los pactos de gestión eran de adscripción voluntaria y que
no eran una modificación de las condiciones laborales como tal, sino una
reorganización de los efectivos. De hecho, el pasado mes de junio otro juzgado
de primera instancia, a raíz de un recurso de CCOO, dictó una sentencia en
favor de la Administración en este sentido.
En concreto, mientras que Amyts defendía que el artículo 37
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la Administración a
negociar con los sindicatos si las decisiones sobre la organización afectan a
las condiciones de trabajo. En cambio, el artículo 80 del Estatuto Marco indica
que, en ese mismo caso, sólo se procederá a la consulta en la mesa de
negociación. EL TSJ recuerda que el EBEP indica que el personal estatutario se
rige por una normativa específica, y que la primera norma sólo se aplicaría si
el Estatuto Marco no legislara en concreto sobre dicha materia, lo que no es el
caso. Por tanto, el tribunal estima que el Sermas sí cumplió con lo que exige
la ley.
Por otra parte, la sentencia también indica que hubo un
defecto de forma en la sentencia de primera instancia, ya que Amyts indicó que
el objeto de recurso era la decisión de la Dirección de Recursos Humanos de
poner en marcha los pactos sin la negociación previa, mientras que a la hora de
pedir medidas concretas, reclamó directamente la nulidad de dichos pactos. El
TSJ considera que esta incongruencia debería haber sido causa suficiente para
inadmitir el recurso y por tanto revoca la sentencia.
Fuente: Diario Médico