La resolución del Ministerio de Salud pone fin a los
obstáculos de la antigua normativa, además de incorporar avances respecto de
jóvenes y niñas. Amnistía Internacional celebró la medida.
Mediante una resolución que lleva la firma de la ministra de
Salud bonaerense, Zulma Ortiz, la Provincia de Buenos Aires adhirió al
"Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la
interrupción legal del embarazo" elaborado por el Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación en
abril de 2015, eliminando los obstáculos que imponía la normativa provincial
anterior, de 2012.
La resolución 2095/2016 -que será publicada en el Boletín
Oficial bonaerense esta semana- dispone que el protocolo nacional para abortos
no punibles sea de "aplicación obligatoria" en la red sanitaria
provincial, dejando sin efecto la resolución 3146/2012, algo que fue calificado
como "un paso adelante" por Amnistía Internacional por considerar que
la vieja disposición "incorporaba obstáculos al acceso al aborto legal".
Además, la nueva normativa actualiza y adecúa el protocolo al régimen del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, transformando a Buenos Aires en la
octava jurisdicción en adecuarse a los estándares establecidos por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. de 2012, detrás de Chaco,
Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
"La iniciativa de la Provincia es un paso adelante en
el ejercicio de los derechos sexual y reproductivos de las mujeres y niñas. Es
imprescindible que los servicios y efectores de salud renueven su compromiso
con la vida y la salud de las mujeres. La prevención de abortos inseguros y la
consecuente mortalidad materna es una condición necesaria para toda política de
estado respetuosa de los derechos humanos", indicó Mariela Belski,
directora de Amnistía Internacional Argentina.
Junto a la adhesión, el Ministerio de Salud provincial
emitió la Comunicación 7° elaborada por el Programa de Salud Sexual y
Reproductiva bonaerense, tendiente a destacar algunos puntos importantes del
protocolo (que tiene 72 páginas). Así, en seis páginas la comunicación resalta
que "la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del
embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o
cuando sea producto de una violación (art. 86, Código Penal)" y añade que
"este derecho incluye a todas las personas con capacidad para llevar
adelante una gestación sin discriminación que se encuentren en alguna de esas
situaciones". "El ejercicio de este derecho se enmarca en los
derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica
el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la
intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información
científica actualizada, clara y veraz", explica.
Citando el fallo de la Corte Suprema, la comunicación
sostiene que "es el Estado, como garante de la administración de la salud
de la población argentina, el que tiene la obligación "de poner a
disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas
necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura".
"Todas las actitudes y prácticas de las/los
profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la
información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar
la mejor decisión posible para ella" y "no deben interponerse
obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una
ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica",
explica la comunicación. Además, sostiene el principio de "no
judicialización": "La interrupción debe ser realizada sin necesidad
de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es
suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales
permitidas". También se destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad,
celeridad/rapidez, y "transparencia activa" -la obligación de
suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada
en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de
atención- en el que debe darse la ILE.
Entre las causales para una ILE, la comunicación destaca el
peligro para la salud y el peligro para la vida, entendiendo la salud como
"un concepto integral que implica el completo estado de bienestar físico,
psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o
afecciones". "El peligro debe ser entendido como la posibilidad o
potencialidad de afectación de la salud, no se requiere la constatación de una
enfermedad y no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad
determinada. La persona es la que decide qué tipo de peligro está dispuesta a
correr", explica la comunicación. Respecto a la causal violación, detalla
que "toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no
una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una
ILE", y explica que "la violación puede ser perpetrada por alguien del
entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido o pareja), por personas
de su conocimiento de otros ámbitos o por extraños". "El único
requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente
donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere
autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación",
añade.
Como el Protocolo nacional es anterior a la vigencia del
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la comunicación 7 sostiene que
"se reconoce que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho y, en tal
carácter, corresponde que ejerzan sus derechos personalísimos, incluidas las
decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva" y agrega que los
lineamientos pertinentes serán objeto de ampliación "a la brevedad".
En líneas generales, "se presume que el/la adolescente entre 13 (trece) y
16 (dieciséis) años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan
un riesgo grave en su vida o integridad física". "Si se tratare de
tratamientos invasivos que comprometen el estado de salud o ponen en riesgo su
integridad o su vida, el/la adolescente entre 13 (trece) y 16 (dieciséis) años
debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores o de una
persona que ejerza roles de cuidado formal o informalmente. El eventual
conflicto de intereses se resuelve teniendo en cuenta su interés superior,
sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la
realización o no del acto médico".
"Todo el personal del efector de salud (incluyendo el
administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el
derecho a la ILE", sostiene la comunicación, y añade que los profesionales
de la salud "podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente
por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión
cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las
causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen
maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando
prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto". En
ese sentido, si bien reconoce la objeción de conciencia, la limita a que
"no se traduzca en dilación, retardo o impedimento para el acceso", y
aclara que la objeción "es siempre individual y no institucional".
Fuente: Infobae - ACCEDER AL TEXTO DE LA RESOLUCION