viernes, 21 de octubre de 2016

Ponen fin al programa "Argentina Sonríe"

En una resolución del ministro Jorge Lemus, publicada en el Boletín Oficial, se indicó que el programa creado en diciembre de 2014 "no alcanzó a dar cumplimiento con las políticas públicas de salud establecidas al momento de su creación, ya que no fue dirigido a las poblaciones vulnerables, habiéndose desarrollado en provincias con un bajo índice de infecciones bucales y alta cobertura de la salud".

Además, en la norma se argumentó que "la falta de continuidad de operativos durante un año le permitió al Programa Nacional Argentina Sonríe sólo llegar a tres provincias de las veintitrés que conforman el territorio argentino".

Según se indicó, "los objetivos que desarrollaba el programa se encuentran contemplados en los objetivos de la Dirección Nacional de Salud Bucodental".

El programa tenía destinados 233 millones de pesos y, según afirmó Ocaña "gastaron millones para comprar merchandising de campaña más que materiales para arreglar los dientes de los chicos".

Texto de la resolución:

Resolución 1828 - Ministerio de Salud 

Título: Salud Pública. Programa 'Argentina Sonríe'. Aprobación. Resolución N° 2250/2014. Derogación.

Fecha B.O.: 21-oct-2016

Visto el expediente N° 1-2002-16428/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial N° 2250 del 15 de diciembre de 2014 y la Resolución Ministerial N° 506 del 20 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial N° 2250 de fecha 15 de diciembre de 2014 se creó el PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA SONRÍE", en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, dependiente de este Ministerio, estableciendose como objetivo reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales, garantizando la inclusión social y el derecho a la salud como derecho humano básico y fundamental del ser humano.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 506 de fecha 20 de mayo de 2015 se transfirió el PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA SONRÍE" para optimizar su monitoreo, funcionamiento y evaluación a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, con el objeto de posibilitar la articulación de las áreas competentes.

Que considerando que el PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA SONRÍE", no alcanzó a dar cumplimiento con las políticas públicas de salud establecidas al momento de su creación, ya que no fue dirigido a las poblaciones vulnerables, habiéndose desarrollado en provincias con un bajo índice de infecciones bucales y alta cobertura de la salud.

Que la falta de continuidad de operativos durante un año le permitió al PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA SONRÍE" sólo llegar a tres provincias de las veintitrés que conforman el territorio argentino.

Que los objetivos que desarrollaba el "PROGRAMA NACIONAL ARGENTINA SONRÍE" se encuentran contemplados en los objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL.

Que en virtud de los antecedentes citados se considera apropiado derogar las Resoluciones Ministeriales N° 2250/14 y Nº 506/15 de creación del PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA SONRÍE y de transferencia del "PROGRAMA NACIONAL ARGENTINA SONRÍE" a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, procediendo a dejar sin efecto el citado Programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338, y por el Artículo 3º de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 2250 del 15 de diciembre de 2014 por el cual se creó el "PROGRAMA NACIONAL ARGENTINA SONRÍE" y N° 506 del 20 de mayo de 2015, por la que se transfirió PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA SONRÍE a la DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- 

JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.