martes, 14 de febrero de 2017

Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud: se aprueban normas de funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD

Disposición 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el expediente N° 1-2002-20751/16-0 del Registro del Ministerio de Salud y la Resolución
Ministerial N° 2045-E/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 2045-E/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016 creó el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud.

Que dicho Registro funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.

Que la mencionada DIRECCIÓN coordina y dicta los actos administrativos complementarios que se estimen necesarios.

Que la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud será voluntario y podrán inscribirse en el mismo todas aquellas entidades y asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, reconocidas como tales por el Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 2045/16 de fecha 16 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas de Funcionamiento e Inscripción” del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud, que como ANEXO I (IF-2017-01463065-PAN-DD#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud, que como ANEXO II (IF-2017-01463340-PAN-DD#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Bacigalup Vertiz.

ANEXO I

Normas de Funcionamiento e Inscripción

Las organizaciones civiles sin fines de lucro, con actividades en el sector salud, podrán solicitar su inscripción en el “REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas a la Salud”.

La solicitud se complementará con la presentación personal, en la Dirección Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad o en las Delegaciones Sanitarias Federales si la organización se encuentra constituida en el interior del país, cuando se le asigne entrevista personal, se le requerirá la siguiente documentación:

• Estatuto social y en caso de corresponder, sus modificaciones (certificado por escribano público).

• Acta de designación de autoridades vigente (certificada por escribano público).

• Constancia de CUIT.

Una vez recibida y analizada la documentación, se realizará una entrevista personal con los responsables de la organización. La Dirección Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad es quien tiene la potestad de decidir si corresponde la inscripción en dicho Registro e informárselo a la misma.

Para las organizaciones que se encuentren radicadas en el interior de país, las entrevistas personales serán tomadas por el Delegado Sanitario Federal, quien remitirá a la Dirección Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad, la documentación solicitada junto con el informe de la entrevista realizada.

Aceptada la inscripción, la organización será citada a fin de notificarse del correspondiente acto administrativo de inscripción que contendrá la fecha en que deberá actualizar la documentación presentada.

De no presentar en la fecha indicada la actualización de la documentación, la organización será dada de baja del Registro.

La Dirección Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles desde recibida la documentación solicitada para emitirse con respecto a la solicitud de incorporación al Registro.

Quienes formen parte del presente Registro podrán ser convocadas con el fin de promover su participación en la implementación de políticas públicas, generando espacios institucionales de articulación intersectorial; de impulsar y fomentar su articulación con las distintos áreas del Ministerio, especialmente, en campañas de prevención de enfermedades, promoción y protección de la salud dirigidas a la comunidad; colaborar en el fortalecimiento de las organizaciones como actor social en su capacidad de acción, gestión y articulación responsable, a través de capacitación y acciones de comunicación.

La solicitud de inscripción se realizará a través de la web del Ministerio de Salud, completando el formulario correspondiente, que se establece por el Anexo II, en el cual se recabarán los datos de la organización y sus actividades.

Publicidad

La Dirección Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad publicará en la web del Ministerio el listado de organizaciones registradas. Se publicará el nombre de la organización, su responsable y datos de contacto.

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

El formulario a completar vía web contendrá los siguientes campos: