jueves, 27 de abril de 2017

Condenaron a un médico por adulterar una historia clínica

Le había adjudicado la atención de un paciente a otro facultativo, a fin de evitar una eventual demanda por daños y perjuicios.

Condenaron a un médico por adulterar una historia clínica. La ciudad. La Nueva. Bahía BlancaUn médico del Hospital Municipal Doctor Leónidas Lucero, que habría falsificado una historia clínica para adjudicarle a otro facultativo la atención de un paciente que podría iniciar una demanda por daños y perjuicios, fue condenado por la justicia.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la pena de 2 años y 3 meses de prisión en suspenso a D. A, por el delito de falsificación de documento público, en los términos de artículo 292 del Código Penal.

De esa manera, la Sala I, con los votos de los jueces Pablo Soumoulou y Guillermo Giambelluca, ratificó la sanción que había impuesto en primera instancia el juez en lo Correccional Nº 2, Gabriel Luis Rojas y, en el mismo contexto, rechazó la apelación presentada por la defensora del acusado, Guillermina Scillone.

El hecho en cuestión sucedió en fecha no determinada, con posterioridad al 6 de mayo de 2008, cuando se adulteró la historia clínica N° 170.212 del Hospital Municipal de nuestra ciudad, correspondiente al paciente Tránsito Luis Cerda, a quien le colocaron yeso y, por una presunta mala praxis, más adelante presentó una denuncia.

En la constancia de atención del 29 de abril de 2008, según el fallo, se insertó al final la expresión: “Visto por S. por la guardia del día miércoles".

La defensora, al presentar el recurso de apelación. aseguró que no hubo perjuicio ni se probó dolo porque, en realidad, el paciente también fue visto por S., con lo cual la pretensión de resarcimiento hubiera sido la misma, con esa leyenda o sin la misma, como parte de la historia clínica.

“No hay duda alguna”

Adulterar, según explicaron los camaristas, implica cambiar lo verdadero, haciendo aparecer como tal a la versión falsificada.

“No hay duda alguna que la conducta imputada a D. A. consiste en hacer parcialmente falsa la historia clínica en cuestión, pues la mentada leyenda a que hace referencia la defensa se agrega a lo ya existente, que permanece inalterable”, explicaron Soumoulou y Giambelluca.

El Tribunal de Casación, en otros fallos sobre el mismo delito, opinó que “el peligro no está en la falsificación en sí, sino en la función y los efectos que el documento representa en las relaciones jurídicas en las que se los puede o se los hace valer”.

Dolo acreditado

La Cámara consideró que el objetivo de D. A fue “preconstituir prueba documental para ser utilizada ante la eventual demanda de daños y perjuicios, como efectivamente sucedió luego, con el objeto de deslindar la responsabilidad y atribuírsela a (su colega) S.”.

Sostuvieron, por otro lado, que el dolo “está plenamente acreditado”.

“Su intención no era otra que evitar su responsabilidad en la deficiente atención médica denunciada por Cerda, atribuyéndola a S., pretendiendo acreditar la misma con la historia clínica falsificada parcialmente”, afirmaron.

Por otro lado, durante el juicio oral, el paciente reconoció al imputado como el médico que lo atendiera por primera vez.

Acerca del monto de la pena, considerada razonable, se explicó que el juez de primera instancia tuvo en cuenta atenuantes y agravantes para medirla y que, de esa manera, le impuso 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional.

El artículo 292 del Código Penal prevé una escala legal que va desde un año a 6 años de prisión o reclusión.

Fuente: La Nueva