martes, 25 de abril de 2017

Se crea el Programa Nacional de Rehabilitación Bucodental

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 440-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-14183-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para salud bucodentalQue desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población, priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.

Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra promover, capacitar y desarrollar acciones para la prevención y atención de la salud bucal.

Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con equidad.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha afirmado que las enfermedades bucodentales, como la caries dental y con su consecuente pérdida de dientes, son un problema de salud de alcance mundial, que afecta a los países industrializados y cada vez con mayor frecuencia a los países en desarrollo, en especial entre las comunidades más pobres.

Que la caries dental ha sido y todavía sigue siendo la enfermedad crónica más frecuente del hombre moderno y son un importante problema de Salud Pública por su alta prevalencia, impacto en los individuos, en la sociedad y el costo de su tratamiento.

Que una mala salud bucodental puede tener profundas repercusiones en la salud general y en la calidad de vida de las personas.

Que la “mortalidad” dental en adultos, o pérdida de dientes naturales por caries, menoscaba la capacidad masticatoria y propicia desnutrición y sobrepeso.

Que las acciones y prácticas tendientes a la prevención, protección, promoción y tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de las piezas dentales basadas en tratamientos protéticos, deben estar incluidas como parte del derecho a la salud de las personas y se desprende que las personas deben tener acceso a tratamientos de rehabilitación de la salud buco-dental basados en prótesis dentales, pensamos este derecho como parte del derecho a la salud y en el contexto de la Universalización del derecho y del acceso a tratamientos gratuitos de rehabilitación buco-dentales en lo que se refiere a prótesis dentales parciales y completas.

Que el “Edentulismo”, o pérdida de piezas dentarias total o parcial, significa una condición discapacitante implicando limitaciones en la actividad de las personas, así como también un problema para participar en situaciones vitales.

Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa que brinde rehabilitación buco-dental, cobertura asistencial y provisión de prótesis dentales gratuitas a personas de bajos recursos económicos, sin cobertura social y que habiten el territorio nacional.

Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado “PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL”.

Que los fundamentos de dicho Programa, así como desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2017-06573924-APN-DD#MS) de la presente resolución.

Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, la cual pertenece a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Misterios T:O: 1992, modificada por la Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN BUCODENTAL”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, y bajo dependencia directa de su Titular, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que se encuentran especificados en el ANEXO I (IF-2017-06573924-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:

a) Desarrollar un sistema de atención odontológica de rehabilitación buco-dental en todo el país, promoviendo la inclusión social.

b) Acercar un programa integral en salud bucal que abarque los tres niveles de resolución odontológica, desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación protética hacia las comunidades vulnerables, con elevados índices epidemiológicos de patologías bucodentales y dificultad de acceso al servicio odontológico.

c) Lograr el acceso universal a la asistencia oportuna e integral donde se conjugan la promoción, la prevención, la atención y la rehabilitación oral. De esta forma contribuir al cierre de la brecha de inequidad de las poblaciones.

d) Acortar la brecha de pacientes parcial o totalmente desdentados con la posibilidad de portar prótesis que rehabiliten su sistema.

e) Articulación con el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PRIMARIA BUCODENTAL, para que una vez que el paciente haya alcanzado el Alta Básica, pueda aspirar a alcanzar un mayor nivel de complejidad en su rehabilitación oral.

f) Garantizar la disponibilidad de recursos humanos, equipamiento e insumos necesarios para la asistencia y provisión de prótesis dentales.

Brindar capacitación permanente a los profesionales involucrados en el programa.

Asegurar la cobertura y calidad de las prestaciones.

Realizar el relevamiento de datos epidemiológicos del área de influencia donde se ejecute el programa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande esta actividad será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.