La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que
ordenó a una obra social brindar la cobertura de todas las prestaciones a favor
de un adulto mayor, quien además padece una discapacidad. El Tribunal señaló la
vigencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, que fue recientemente ratificada por el
Gobierno.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de
apelación contra la sentencia en un amparo que ordenó a una obra social brindar
el 100 por ciento de la cobertura de todas las prestaciones a favor de un
adulto mayor, quien además padece una discapacidad, en el marco de los autos
“V.G.M. en representación de su padre V.O.E. Vs. IPS – Amparo - Recurso de
Apelación”.
El amparo fue promovido por el hijo del hombre, un
pensionado de 81 años quien percibe un haber de 5500 pesos mensuales. Aunque la
obra social reconoció el estado de salud del adulto mayor, le negó las
prestaciones requeridas por los médicos tratantes.
En este sentido, la obra social se comprometió sólo a la
provisión de un porcentaje del costo de la provisión de pañales descartables y
el suplemento nutricional, pero negó otorgar una silla de ruedas que cumpliera
con las especificaciones indicadas por la médica tratante.
La sentencia de grado condenó al Instituto Provincial de
Salud de Salta (IPS) a brindar el 100% de la cobertura de todas las
prestaciones objeto de la demanda. El juez de primera instancia recordó que el
derecho a la vida y la salud “se encuentran tutelados tanto en la Constitución
Nacional como en la Carta Magna Provincial y en los instrumentos internacionales
y regionales de protección a los derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional desde 1994”.
Asimismo, el magistrado encuadró el caso en las previsiones
de la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad", la cual “asegura a éstas el acceso a servicios de salud,
incluidos los destinados a la rehabilitación, y se propone como meta que
aquéllas alcancen la máxima independencia, inclusión y participación social”.
En este escenario, la Corte de Salta explicó que “se
comprometido en el caso bajo análisis entonces es el derecho de una persona
adulta mayor con discapacidad a la protección integral de su salud, a una
adecuada calidad de vida y a su inclusión social plena, derechos que deben ser
tutelados ampliamente”.
El Máximo Tribunal destacó la vigencia de la
"Convención Internacional de Derechos de las Personas con
Discapacidad" y de la "Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores", que fuera ratificada por
el Gobierno nacional a fines de mayo.
Asimismo, los jueces señalaron que la demandada “no puede
eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones
financieras para cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes
afiliados y beneficiarios”.
“No basta con la simple y conjetural afirmación de que
podrían existir limitaciones para atender esas demandas, pues el ejercicio de
un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la
salud no necesita justificación alguna (…)”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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